Este documento se erige coma la expresión de la voluntad de compra por parte del inversor comprador, la cual es comunicada a través de la LOI al vendedor propietario de la empresa en cuestión, con la finalidad de iniciar las negociaciones para su compra. La redacción debe ser muy cautelosa para evitar que el vendedor pueda alegar que la LOI supone un auténtico contrato de compraventa, con las responsabilidades que de ello se pueden derivar. El contenido mínimo de la carta de intenciones suele ser: cuándo se inicia y duración aproximada de la negociación; información descriptiva de las partes implicadas en la negociación; finalidad concreta de la negociación; reparto entre las partes de los gastos de la operación; acciones que debe realizar cada una de las partes; y, finalmente, si la carta de intenciones es vinculante o no.
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